Lo constituye cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado y de índole sexual que tenga como objetivo o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una mujer o de crearle un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante, ofensivo o molesto.
Forma de violencia en la que, si bien no existe subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos (LGAMVLV, 2007: 55).
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, México. 2024.